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Reforma laboral 2026: qué cambió en el despido

Información general · Actualizado el · Por el Equipo editorial de despidos.net.ar · Revisión legal profesional: pendiente

Norma vigente: Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026); Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado; Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024), arts. 99 y 100; Código Civil y Comercial, art. 7 (eficacia temporal de las leyes).

El nuevo art. 245, punto por punto

Lo que dice el art. 245 LCT en el texto de la Ley 27.802:

  • Base: la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. No se computan conceptos no mensuales (aguinaldo, vacaciones, premios no mensuales).
  • Habitual: conceptos devengados al menos 6 meses en el último año calendario.
  • Variables: promedio de los últimos 6 meses, o del último año si es más favorable.
  • Tope: 3 veces el promedio de las remuneraciones del convenio aplicable; los topes los calculan las partes del convenio.
  • Piso: el tope nunca puede bajar la base por debajo del 67 % de la remuneración mensual, normal y habitual.
  • Convenios: pueden reemplazar el régimen por un fondo o sistema de cese a cargo del empleador.

Actualización e intereses (art. 276)

Los créditos laborales se actualizan por IPC del INDEC más un 3 % anual, desde que cada suma se debe hasta el pago. Para los juicios en trámite, el art. 55 de la Ley 27.802 fija un régimen transitorio: tasa pasiva del BCRA, con un techo en IPC + 3 % y un piso del 67 % de ese cálculo.

Juicios: cuota litis, costas y cuotas (art. 277)

  • El pacto de cuota litis requiere ratificación personal y homologación judicial, y no puede superar el 20 % del monto del proceso.
  • Las costas de primera o única instancia, incluidos los honorarios, no pueden superar el 25 % del monto de la sentencia o acuerdo.
  • Las sentencias contra grandes empresas pueden pagarse en hasta 6 cuotas mensuales ajustadas, y en hasta 12 si se trata de MiPyMEs.
  • Los pagos se depositan en la cuenta sueldo del trabajador.

Otros cambios que impactan en el despido

  • Preaviso (art. 231): 1 mes hasta 5 años de antigüedad, 2 meses si es más. No hay preaviso durante el período de prueba.
  • Renuncia (art. 240): por despacho telegráfico físico o digital (gratuito, con validación de identidad), o ante la autoridad administrativa.
  • Abandono recíproco (art. 241): se considera configurado tras 2 meses calendario sin que ninguna parte manifieste voluntad de continuar.
  • Certificados (art. 80): 45 días hábiles, en papel o en formato digital fehaciente. También cuentan los datos disponibles en ANSES o ARCA.
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): la ley crea fondos para que los empleadores afronten indemnizaciones. Su entrada en vigencia fue postergada por decreto.

Lo que se arrastra de la Ley Bases (27.742)

  • Período de prueba de 6 meses, ampliable por convenio hasta 8 meses o 1 año según el tamaño de la empresa (art. 92 bis).
  • Derogación de las multas de la Ley 24.013 (arts. 8 a 17), de la Ley 25.323 y de los arts. 43 a 48 de la Ley 25.345.
  • Despido discriminatorio: agravamiento del 50 % del art. 245, ampliable por el juez hasta el 100 % (art. 245 bis).

¿A qué despidos se aplica?

El Código Civil y Comercial, art. 7 establece que, desde su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y que no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario, que no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Los casos de transición (despidos anteriores a marzo de 2026, juicios en trámite) y la constitucionalidad de algunas cláusulas pueden discutirse en los tribunales. Por eso cualquier cálculo es una estimación orientativa y tu caso necesita revisión profesional.

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Preguntas frecuentes

¿La reforma bajó las indemnizaciones?

Cambió la forma de calcular la base: excluye expresamente los conceptos no mensuales y define «habitual» y «normal». Si te afecta o no depende de tu recibo y de tu convenio.

¿Puedo cobrar la indemnización y reclamar daños aparte?

Depende de tu caso. Antes de cobrar o firmar, consultá con un abogado qué reclamos podrías tener además de la indemnización.

¿Siguen existiendo las multas por trabajo en negro?

Las multas de la Ley 24.013 y de la Ley 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en julio de 2024. Igual podés reclamar la registración y los rubros que podrían corresponderte.

¿Cuánto puede cobrar un abogado laboral?

El pacto de cuota litis no puede superar el 20 % del monto del proceso y requiere homologación judicial (art. 277 LCT, texto Ley 27.802).

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