Norma vigente: Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026); Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado; Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024), arts. 99 y 100; Código Civil y Comercial, art. 7 (eficacia temporal de las leyes).
El nuevo art. 245, punto por punto
Lo que dice el art. 245 LCT en el texto de la Ley 27.802:
- Base: la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. No se computan conceptos no mensuales (aguinaldo, vacaciones, premios no mensuales).
- Habitual: conceptos devengados al menos 6 meses en el último año calendario.
- Variables: promedio de los últimos 6 meses, o del último año si es más favorable.
- Tope: 3 veces el promedio de las remuneraciones del convenio aplicable; los topes los calculan las partes del convenio.
- Piso: el tope nunca puede bajar la base por debajo del 67 % de la remuneración mensual, normal y habitual.
- Convenios: pueden reemplazar el régimen por un fondo o sistema de cese a cargo del empleador.
Actualización e intereses (art. 276)
Los créditos laborales se actualizan por IPC del INDEC más un 3 % anual, desde que cada suma se debe hasta el pago. Para los juicios en trámite, el art. 55 de la Ley 27.802 fija un régimen transitorio: tasa pasiva del BCRA, con un techo en IPC + 3 % y un piso del 67 % de ese cálculo.
Juicios: cuota litis, costas y cuotas (art. 277)
- El pacto de cuota litis requiere ratificación personal y homologación judicial, y no puede superar el 20 % del monto del proceso.
- Las costas de primera o única instancia, incluidos los honorarios, no pueden superar el 25 % del monto de la sentencia o acuerdo.
- Las sentencias contra grandes empresas pueden pagarse en hasta 6 cuotas mensuales ajustadas, y en hasta 12 si se trata de MiPyMEs.
- Los pagos se depositan en la cuenta sueldo del trabajador.
Otros cambios que impactan en el despido
- Preaviso (art. 231): 1 mes hasta 5 años de antigüedad, 2 meses si es más. No hay preaviso durante el período de prueba.
- Renuncia (art. 240): por despacho telegráfico físico o digital (gratuito, con validación de identidad), o ante la autoridad administrativa.
- Abandono recíproco (art. 241): se considera configurado tras 2 meses calendario sin que ninguna parte manifieste voluntad de continuar.
- Certificados (art. 80): 45 días hábiles, en papel o en formato digital fehaciente. También cuentan los datos disponibles en ANSES o ARCA.
- Fondo de Asistencia Laboral (FAL): la ley crea fondos para que los empleadores afronten indemnizaciones. Su entrada en vigencia fue postergada por decreto.
Lo que se arrastra de la Ley Bases (27.742)
- Período de prueba de 6 meses, ampliable por convenio hasta 8 meses o 1 año según el tamaño de la empresa (art. 92 bis).
- Derogación de las multas de la Ley 24.013 (arts. 8 a 17), de la Ley 25.323 y de los arts. 43 a 48 de la Ley 25.345.
- Despido discriminatorio: agravamiento del 50 % del art. 245, ampliable por el juez hasta el 100 % (art. 245 bis).
¿A qué despidos se aplica?
El Código Civil y Comercial, art. 7 establece que, desde su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y que no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario, que no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Los casos de transición (despidos anteriores a marzo de 2026, juicios en trámite) y la constitucionalidad de algunas cláusulas pueden discutirse en los tribunales. Por eso cualquier cálculo es una estimación orientativa y tu caso necesita revisión profesional.
Preguntas frecuentes
¿La reforma bajó las indemnizaciones?
Cambió la forma de calcular la base: excluye expresamente los conceptos no mensuales y define «habitual» y «normal». Si te afecta o no depende de tu recibo y de tu convenio.
¿Puedo cobrar la indemnización y reclamar daños aparte?
Depende de tu caso. Antes de cobrar o firmar, consultá con un abogado qué reclamos podrías tener además de la indemnización.
¿Siguen existiendo las multas por trabajo en negro?
Las multas de la Ley 24.013 y de la Ley 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en julio de 2024. Igual podés reclamar la registración y los rubros que podrían corresponderte.
¿Cuánto puede cobrar un abogado laboral?
El pacto de cuota litis no puede superar el 20 % del monto del proceso y requiere homologación judicial (art. 277 LCT, texto Ley 27.802).
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