1. Primero, la conciliación laboral previa
| Tema | Qué establece |
|---|---|
| Carácter | La Oficina de Conciliación Laboral dirime, con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, los conflictos de derecho por reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia laboral provincial |
| Cómo se inicia | El reclamante, por sí o por apoderado, formaliza el reclamo ante la Oficina en el formulario que se apruebe |
| Prescripción | La presentación interrumpe el curso de la prescripción durante el trámite, pero nunca por más de 6 meses |
| Audiencia | Se cita a las partes a una audiencia dentro de los 10 días siguientes a la designación del conciliador; la comparecencia personal es obligatoria, salvo impedimento fundado |
| Asistencia letrada | Las partes deben ser asistidas por un letrado de la matrícula provincial; los trabajadores pueden optar por ser representados por la asociación sindical de la actividad, que a su vez debe ser patrocinada por un letrado |
| Plazo del conciliador | 20 días desde la audiencia, con prórroga posible de hasta 15 días corridos si las partes lo proponen y el conciliador la concede |
| Si no hay acuerdo | Se labra acta, se emite la certificación de fracaso y queda expedita la vía judicial ordinaria |
| Si hay acuerdo | Se instrumenta en un acta especial y se somete a la homologación de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo |
La página del Poder Judicial de Mendoza lo resume así: para iniciar un juicio ante las Cámaras Laborales, primero debe iniciarse una conciliación obligatoria en la Oficina de Conciliación Laboral, y el acuerdo se homologa luego ante la Subsecretaría de Trabajo.
2. Después, la demanda y la audiencia inicial
| Etapa del juicio | Qué dice el Código |
|---|---|
| Certificado | La demanda se acompaña con el certificado del conciliador de la Oficina de Conciliación Laboral que acredite que no hubo acuerdo |
| Audiencia inicial | Cumplidas las etapas previas y si hay hechos controvertidos, el Tribunal fija una audiencia inicial en un plazo no mayor de 20 días |
| Comparecencia | Como regla, las partes comparecen en forma personal; por motivos fundados, el Tribunal puede autorizar la representación |
| Conciliación | En la audiencia se invita a las partes a conciliar; si fracasa, la causa sigue según su estado |
| Patrocinio | El patrocinio letrado ante la Cámara de Trabajo es obligatorio |
| Caducidad | La instancia caduca si pasa un año sin actuación, petición o providencia que impulse el procedimiento; antes de sustanciar el pedido se notifica al trabajador, que tiene 10 días hábiles para instar el proceso |
| Proceso monitorio | Procede, de manera enunciativa, en el despido directo sin expresión de causa, si el trabajador reclama una suma líquida o liquidable con cálculos simples y con respaldo documental que dé fuerte probabilidad de que los hechos son ciertos |
3. Qué conviene saber
- La conciliación previa y la audiencia inicial son dos instancias distintas: una ocurre en la Oficina de Conciliación Laboral y la otra, dentro del juicio.
- El plazo general para reclamar es de 2 años. La presentación ante la Oficina interrumpe la prescripción, pero por un máximo de 6 meses.
- Si ya iniciaste la demanda, no dejes pasar un año sin impulsar el trámite: puede declararse la caducidad de la instancia.
4. Qué conviene hacer
- Guardá el telegrama o la carta de despido, los recibos de sueldo y tus mensajes.
- Anotá la fecha del despido y el lugar donde trabajabas.
- Revisá cualquier acuerdo antes de firmarlo: se homologa ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.
Lo que no pudimos verificar
No verificamos en fuentes oficiales la fecha de entrada en vigencia en cada circunscripción, así que antes de iniciar el trámite conviene confirmar en la Oficina de Conciliación Laboral o en el Poder Judicial de Mendoza si ya rige donde trabajabas. Esta guía no reemplaza la revisión de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar sin pasar por la conciliación?
Las excepciones, si las hay, no las verificamos: consultalas antes de iniciar.
¿Tengo que ir personalmente a la audiencia?
En la conciliación previa, la comparecencia personal es obligatoria, salvo impedimento fundado y acreditado; la incomparecencia injustificada se sanciona. En la audiencia inicial del juicio, la regla es la comparecencia personal, con excepciones fundadas que autoriza el Tribunal.
¿Es obligatorio ir con abogado?
En la conciliación previa, las partes deben ser asistidas por un letrado de la matrícula provincial, o los trabajadores pueden optar por ser representados por la asociación sindical, que debe ser patrocinada por un letrado. En el juicio ante la Cámara de Trabajo, el patrocinio letrado es obligatorio.
¿Un acuerdo cierra el reclamo?
El acuerdo de la conciliación previa se homologa ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, que lo otorga cuando entiende que implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes. Conviene revisarlo antes de firmarlo.
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