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Despido por fuerza mayor o por falta de trabajo

Información general · Actualizado el · Por el Equipo editorial de despidos.net.ar

1. Qué exige la ley

  • Una causa de fuerza mayor o de falta o disminución de trabajo que no sea imputable al empleador.
  • Que esté fehacientemente justificada.
  • Un orden para despedir: primero el personal menos antiguo dentro de cada especialidad y, entre quienes ingresaron en el mismo semestre, quien tenga menos cargas de familia.

2. Opciones según tu caso

RubroDetalle
Liquidación finalDías trabajados, vacaciones y aguinaldo proporcionales

3. Cuándo conviene revisar

  • Si no te mostraron cómo se justifica la falta de trabajo.
  • Si despidieron a personas con menos antigüedad que vos en tu misma especialidad y a vos no te respetaron el orden.
  • Si la empresa sigue contratando para el mismo puesto.

En esos casos, el despido podría discutirse como sin causa. Es algo para revisar con un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Me tienen que pagar algo?

Sí.

¿Quién tiene que justificar la causa?

La ley exige que la falta de trabajo o la fuerza mayor estén fehacientemente justificadas y no sean imputables al empleador.

¿Hay un orden para despedir?

Sí. Primero el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Entre quienes ingresaron en el mismo semestre, se empieza por quien tenga menos cargas de familia.

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