1. Qué dice la ley provincial
| Tema | Qué establece |
|---|---|
| Audiencia de trámite | Contestada la demanda, el juez provee la prueba y fija una audiencia en un plazo no mayor de treinta días |
| Asistencia | Las partes deben comparecer personalmente; la inasistencia injustificada se sanciona con multa |
| Conciliación | El juez o conciliador laboral intenta conciliar, total o parcialmente |
| Límite del acuerdo | Las bases del acuerdo no pueden afectar derechos irrenunciables |
| Efectos | Un acuerdo, homologado por el juez en resolución fundada, produce efecto de cosa juzgada |
| Si no hay acuerdo | Continúa el juicio en la misma audiencia |
2. Qué conviene saber
- La conciliación que regula esta ley ocurre dentro del proceso, en la audiencia de trámite.
- Si el acuerdo es parcial, el trámite sigue respecto de los puntos en que no hay acuerdo.
- El plazo general para reclamar es de 2 años.
3. Qué conviene hacer
- Guardá el telegrama o la carta de despido, los recibos de sueldo y tus mensajes.
- Anotá la fecha del despido y el lugar donde trabajabas.
- Revisá cualquier acuerdo antes de firmarlo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir personalmente a la audiencia?
Sí. En casos excepcionales de imposibilidad, las personas físicas pueden hacerse representar por apoderado especial con instrucciones suficientes.
¿Un acuerdo cierra el reclamo?
Un acuerdo homologado por el juez produce efecto de cosa juzgada, pero sus bases no pueden afectar derechos irrenunciables. Conviene revisarlo antes de aceptarlo.
¿Atienden consultas de otras provincias?
Sí. Recibimos consultas de las 24 jurisdicciones del país. Esta guía describe un procedimiento y no reemplaza la revisión de tu caso.
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