despidos.net.ar

Inicio › Guías

Reclamar un despido en Córdoba: el Código Procesal del Trabajo

Información general · Actualizado el · Por el Equipo editorial de despidos.net.ar

1. Qué dice la ley provincial

TemaQué establece
DemandaSe presenta por escrito, con los hechos, el derecho aplicable y la petición
Audiencia de conciliaciónAdmitida la demanda, se cita a las partes entre 5 y 20 días después; hasta 45 días si el demandado está fuera del lugar de los tribunales o se lo cita por edictos
AsistenciaObligatoria, personalmente y sin perjuicio del patrocinio letrado; solo con impedimento acreditado se puede estar representado
Si no va el trabajadorSin causa justificada, se lo tiene por desistido de la demanda
Si no va el empleadorSin causa justificada, el juicio sigue y se da por contestada la demanda, con presunción de veracidad que admite prueba en contrario
Procedimiento abreviado con audiencia únicaPara ciertos supuestos, entre ellos las indemnizaciones derivadas del despido directo sin invocación de causa, la ley prevé un procedimiento declarativo abreviado con audiencia única; contestada la demanda, se cita a la audiencia dentro de un máximo de diez días

2. Qué conviene saber

  • En los artículos citados, la conciliación aparece como una audiencia que se fija una vez admitida la demanda.
  • Si corresponde a tu caso es algo para revisar con un abogado.
  • No faltes a la audiencia: la inasistencia injustificada tiene consecuencias para el trabajador.
  • El plazo general para reclamar es de 2 años.

3. Qué conviene hacer

  • Guardá el telegrama o la carta de despido, los recibos de sueldo y tus mensajes.
  • Anotá la fecha del despido y el lugar donde trabajabas.
  • Revisá cualquier acuerdo antes de firmarlo.

¿Querés orientación sobre tu caso?

Dos pasos. Te damos orientación sobre tu caso.

Paso 1 de 2Menos de 1 minuto

1. ¿Qué te pasó?
  • Sin spam
  • Datos protegidos (la normativa argentina de protección de datos personales)

Preguntas frecuentes

¿Hay que pasar por una conciliación antes de demandar en Córdoba?

Si tu caso tiene otra instancia previa, es algo para revisar con un abogado.

¿Atienden consultas de otras provincias?

Sí. Recibimos consultas de las 24 jurisdicciones del país. Esta guía describe un procedimiento y no reemplaza la revisión de tu caso.

Guías relacionadas

Esta guía es información general y no constituye asesoramiento legal. Este sitio no es un estudio jurídico. Información general, no es asesoramiento legal.

¿Querés orientación sobre tu caso?

Dejá tus datos en despidos.net.ar. Te respondemos a la brevedad.

Quiero orientación