1. Qué protege la ley
Son nulos los actos, contratos o reglamentos internos que establezcan el despido por causa de matrimonio.
2. Cuándo se presume el despido por matrimonio
- El despido fue sin invocación de causa, o la causa invocada no se probó.
- Ocurrió dentro de los 3 meses anteriores o los 6 meses posteriores al matrimonio.
- Hubo notificación fehaciente del matrimonio al empleador, hecha dentro de esos plazos: la ley aclara que no puede hacerse antes ni después.
3. Opciones según tu caso
| Rubro |
|---|
| Indemnización especial de un año de remuneraciones |
| Indemnización por antigüedad, que se acumula a la especial |
| Preaviso, integración del mes y liquidación final, según el caso |
4. Qué conviene hacer
- Notificá el casamiento por un medio fehaciente (por ejemplo, telegrama o carta documento) y guardá la constancia.
- Guardá el acta de matrimonio, la comunicación del despido y tus recibos.
- Consultá pronto: para reclamar tenés, en general, 2 años.
Preguntas frecuentes
¿Sirve avisar por WhatsApp?
La ley exige notificación fehaciente: un medio que permita probar que el empleador la recibió y cuándo. Lo más seguro es un telegrama o una carta documento.
¿La indemnización especial reemplaza a la de antigüedad?
No.
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