1. Cuándo aplica
Según la página oficial del servicio de conciliación, esta instancia es la que corresponde a los conflictos de la justicia nacional del trabajo, es decir, a empleadores radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad. Si tu empleador está en otra jurisdicción, puede aplicar otro procedimiento: mirá, por ejemplo, la guía de la Provincia de Buenos Aires.
2. Qué dice la ley
| Tema | Qué establece |
|---|---|
| Instancia previa | Los reclamos individuales y pluriindividuales de la justicia nacional del trabajo se dirimen con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial |
| Excepciones | Amparos y medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada, demandas contra empleadores concursados o quebrados y contra el Estado, entre otras |
| Límite de esa suspensión | En ningún caso por más de seis meses |
| Plazo general para reclamar | 2 años |
3. Cómo se ve el trámite
El reclamo se presenta en un formulario, por vos, por un apoderado o por un representante sindical. Luego se designa un conciliador y se cita a las partes a una audiencia. Según la información oficial, las partes tienen que ser asistidas por un abogado o por la asociación sindical, y si hay acuerdo el servicio analiza lo actuado. Si no hay acuerdo, termina la instancia y se puede iniciar la demanda judicial.
4. Qué conviene hacer
- Guardá el telegrama o la carta de despido, los recibos de sueldo y tus mensajes con la empresa.
- Revisá cualquier acuerdo antes de firmarlo, porque puede cerrar el reclamo.
Preguntas frecuentes
¿Presentar el reclamo frena el plazo para reclamar?
Lo suspende, pero por un lapso que no puede ser mayor a seis meses. Por eso conviene no esperar al final de los 2 años.
¿Atienden consultas de otras provincias?
Sí. Recibimos consultas de las 24 jurisdicciones del país. Esta guía describe un procedimiento y no reemplaza la revisión de tu caso.
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