1. Qué dice la ley provincial
| Tema | Qué establece |
|---|---|
| Demanda | Se presenta por escrito, con los rubros reclamados, los hechos, la liquidación y la prueba |
| Instancia previa | Constancia de haber agotado la instancia conciliatoria previa «en caso de corresponder» |
| Audiencia preliminar | Se cita a las partes y se las invita a conciliar o a buscar otra forma de solución |
| Conciliación en el proceso | El juez puede intentar la conciliación y las partes pueden presentar un acuerdo para su homologación |
| Efectos | La homologación produce los efectos de cosa juzgada |
2. Qué conviene saber
- La ley menciona la instancia conciliatoria previa solo «en caso de corresponder». La ley no detalla en esos artículos cuál es esa instancia: si corresponde en tu caso es algo para revisar con un abogado.
- Un acuerdo homologado tiene efecto de cosa juzgada: leelo con atención antes de aceptarlo.
- El plazo general para reclamar es de 2 años.
3. Qué conviene hacer
- Guardá el telegrama o la carta de despido, los recibos de sueldo y tus mensajes.
- Anotá la fecha del despido y el lugar donde trabajabas.
- No firmes acuerdos ni renuncias sin revisarlos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa en la audiencia preliminar?
El juez invita a las partes a conciliar, resuelve cuestiones del proceso y fija los hechos sobre los que habrá prueba.
¿Atienden consultas de otras provincias?
Sí. Recibimos consultas de las 24 jurisdicciones del país. Esta guía describe un procedimiento y no reemplaza la revisión de tu caso.
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