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Glosario

Los términos que más aparecen en despidos e indemnizaciones laborales, explicados con la norma que los define.

Abandono de trabajo
Solo se configura si el empleador antes intimó en forma fehaciente al trabajador a reintegrarse. Ver guía
Antigüedad
Tiempo de servicio que se usa para calcular la indemnización: un mes de sueldo por cada año o fracción mayor de tres meses. Ver guía
Certificado de trabajo
Documento con los datos de la relación, la función, las capacitaciones y los aportes; debe entregarse dentro de los 45 días hábiles desde la extinción. Ver guía
Despido sin causa
Despido decidido por el empleador sin justa causa; habilita la indemnización por antigüedad después del período de prueba. Ver guía
Extinción por mutuo acuerdo
Fin del contrato por voluntad de ambas partes; debe formalizarse por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con presencia personal del trabajador. Ver guía
Integración del mes de despido
Salarios de los días que faltan hasta fin de mes cuando el despido sin preaviso no coincide con el último día del mes. Ver guía
Invariabilidad de la causa
La causa del despido debe comunicarse por escrito y no puede modificarse después en un juicio. Ver guía
Justa causa
Incumplimiento de una de las partes que, por su gravedad, no permite seguir la relación (injuria). La valoran los jueces. Ver guía
Mejor remuneración mensual, normal y habitual
Base de cálculo de la indemnización por antigüedad: la mejor remuneración devengada en el último año, sin conceptos no mensuales como aguinaldo o vacaciones. Ver guía
Período de prueba
Primeros seis meses del contrato por tiempo indeterminado, ampliables por convenio colectivo según el tamaño de la empresa. Ver guía
Preaviso
Aviso anticipado del despido: un mes si la antigüedad no supera cinco años y dos meses si es mayor; no se exige en el período de prueba. Ver guía
Prescripción
Plazo para reclamar créditos laborales: dos años. La reclamación administrativa lo interrumpe hasta seis meses. Ver guía
Renuncia
Extinción por voluntad del trabajador; para ser válida se formaliza por despacho telegráfico físico o digital, o ante la autoridad administrativa del trabajo. Ver guía
Sueldo anual complementario (aguinaldo)
La doceava parte de las remuneraciones del año; al terminar el contrato se paga la parte proporcional del semestre. Ver guía
Tope indemnizatorio
Límite de la base de cálculo: tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable. Su aplicación no puede bajar del 67 % de la remuneración del trabajador. Ver guía
Vacaciones proporcionales
Indemnización equivalente al salario del descanso proporcional a la fracción del año trabajada, cualquiera sea la causa de la extinción. Ver guía

Información general, no es asesoramiento legal.

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