1. Identificá cómo te despidieron
- Sin causa: el empleador decide terminar la relación sin invocar un motivo.
- Con causa: el empleador invoca una falta grave. La ley exige que lo comunique por escrito y con una expresión suficientemente clara de los motivos, y después no puede cambiar la causa. Si la causa no se prueba, el despido podría considerarse sin causa.
- Despido indirecto: sos vos quien da por terminado el contrato por un incumplimiento grave del empleador (por ejemplo, falta de pago o falta de registración).
- Situaciones con protección especial: embarazo o maternidad (se presume el motivo dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto) y matrimonio (3 meses antes o 6 meses después). En ambos casos se suma una indemnización especial de un año de remuneraciones. El despido discriminatorio tiene un agravamiento del 50 %, ampliable hasta el 100 %.
2. Guardá todo
Guardá la carta documento, el telegrama, el mail o el mensaje con el que te comunicaron el despido. Juntá también tus recibos de sueldo, el alta en ARCA (si la tenés), los chats de trabajo, las fotos y los datos de compañeros que puedan declarar.
3. Qué firmar y qué no
- Antes de firmar el recibo, leelo entero y quedate con una copia.
- Antes de cobrar o firmar, conviene que un abogado revise si el monto está bien calculado y qué otros reclamos podrías tener.
- Un acuerdo de desvinculación tiene que hacerse por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con tu presencia personal. Si no, es nulo.
- No firmes una renuncia si no querés renunciar. Desde la reforma, la renuncia tiene que formalizarse por despacho telegráfico (físico o digital) o ante la autoridad administrativa.
4. Controlá los plazos del empleador
| Obligación | Plazo |
|---|---|
| Certificados de trabajo y constancia de aportes | 45 días hábiles desde la extinción, en papel en la sede de la empresa o en formato digital fehaciente. También se considera cumplido si la información está disponible en el sitio web del organismo de la seguridad social o en el sistema que establezca ARCA |
5. Intimá por escrito si hace falta
Si no te pagan o la liquidación está mal, el reclamo se hace por escrito, normalmente por telegrama laboral, que es gratuito para el trabajador cuando lo envía a su empleador. Cada palabra cuenta: un error puede debilitar el reclamo. Es un paso para hacer con asesoramiento.
6. Conciliación y juicio
En los reclamos de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, la conciliación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es obligatoria y previa al juicio, y gratuita para el trabajador. En las provincias rige lo que disponga cada una (la ley las invita a adherir). El reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe la prescripción por hasta 6 meses. El plazo general para reclamar es de 2 años.
7. Prestación por desempleo
El trámite se inicia en ANSES: ver Tramitar la prestación por desempleo en argentina.gob.ar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que firmar la carta de despido?
Recibirla no es aceptar lo que dice. Si te piden firmar una copia, podés poner que la recibiste y la fecha. Ante la duda, consultá antes de firmar textos adicionales.
¿Qué pasa si no me dan los certificados de trabajo?
Igual podés exigirlos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En general 2 años desde que el crédito es exigible. Ciertas actuaciones lo interrumpen o suspenden.
¿Me despidieron estando embarazada: qué orientación puedo pedir?
Si notificaste el embarazo, la ley presume que el despido dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto es por ese motivo.
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