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Reclamar un despido en la Provincia de Buenos Aires

Información general · Actualizado el · Por el Equipo editorial de despidos.net.ar

1. Qué dice la ley provincial

TemaQué establece
DemandaSe presenta por escrito, con los rubros reclamados, los hechos, la liquidación y la prueba
Instancia previaConstancia de haber agotado la instancia conciliatoria previa «en caso de corresponder»
Audiencia preliminarSe cita a las partes y se las invita a conciliar o a buscar otra forma de solución
Conciliación en el procesoEl juez puede intentar la conciliación y las partes pueden presentar un acuerdo para su homologación
EfectosLa homologación produce los efectos de cosa juzgada

2. Qué conviene saber

  • La ley menciona la instancia conciliatoria previa solo «en caso de corresponder». La ley no detalla en esos artículos cuál es esa instancia: si corresponde en tu caso es algo para revisar con un abogado.
  • Un acuerdo homologado tiene efecto de cosa juzgada: leelo con atención antes de aceptarlo.
  • El plazo general para reclamar es de 2 años.

3. Qué conviene hacer

  • Guardá el telegrama o la carta de despido, los recibos de sueldo y tus mensajes.
  • Anotá la fecha del despido y el lugar donde trabajabas.
  • No firmes acuerdos ni renuncias sin revisarlos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa en la audiencia preliminar?

El juez invita a las partes a conciliar, resuelve cuestiones del proceso y fija los hechos sobre los que habrá prueba.

¿Atienden consultas de otras provincias?

Sí. Recibimos consultas de las 24 jurisdicciones del país. Esta guía describe un procedimiento y no reemplaza la revisión de tu caso.

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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento legal. Este sitio no es un estudio jurídico. Información general, no es asesoramiento legal.

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