1. Qué rubros se pagan siempre
| Rubro | Cómo se calcula |
|---|---|
| Días trabajados del mes | El sueldo de los días trabajados hasta la extinción |
| Vacaciones proporcionales | El salario del descanso proporcional a la fracción del año trabajada |
| Aguinaldo proporcional (SAC) | La doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado |
2. Cuántos días de vacaciones se toman de referencia
Según la antigüedad que tendrías al 31 de diciembre de ese año: 14 días corridos hasta 5 años; 21 días, de 5 a 10; 28 días, de 10 a 20, y 35 días, más de 20. Para el sueldo mensual, cada día de vacaciones se paga dividiendo el sueldo por 25.
3. Qué se suma si te despidieron sin causa
- Indemnización por antigüedad.
- Indemnización sustitutiva del preaviso, si no te lo dieron.
- Integración del mes de despido, si no fue el último día del mes.
En el período de prueba no corresponden la indemnización por antigüedad, el preaviso ni la integración.
4. Plazo de pago
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio también cobro la liquidación final?
Sí. Las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional se pagan cualquiera sea la causa de la extinción, igual que los días trabajados.
¿Firmar el recibo me impide reclamar?
Antes de firmar el recibo, leelo entero y quedate con una copia. Si tenés dudas, conviene consultar antes de firmar.
¿Cómo sé si está bien calculada?
Compará cada rubro con tu recibo de sueldo y tu fecha de ingreso. La calculadora de indemnización da una estimación orientativa de los rubros principales.
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