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Despido por matrimonio: qué dice la ley

Información general · Actualizado el · Por el Equipo editorial de despidos.net.ar

1. Qué protege la ley

Son nulos los actos, contratos o reglamentos internos que establezcan el despido por causa de matrimonio.

2. Cuándo se presume el despido por matrimonio

  • El despido fue sin invocación de causa, o la causa invocada no se probó.
  • Ocurrió dentro de los 3 meses anteriores o los 6 meses posteriores al matrimonio.
  • Hubo notificación fehaciente del matrimonio al empleador, hecha dentro de esos plazos: la ley aclara que no puede hacerse antes ni después.

3. Opciones según tu caso

Rubro
Indemnización especial de un año de remuneraciones
Indemnización por antigüedad, que se acumula a la especial
Preaviso, integración del mes y liquidación final, según el caso

4. Qué conviene hacer

  • Notificá el casamiento por un medio fehaciente (por ejemplo, telegrama o carta documento) y guardá la constancia.
  • Guardá el acta de matrimonio, la comunicación del despido y tus recibos.
  • Consultá pronto: para reclamar tenés, en general, 2 años.

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Preguntas frecuentes

¿Sirve avisar por WhatsApp?

La ley exige notificación fehaciente: un medio que permita probar que el empleador la recibió y cuándo. Lo más seguro es un telegrama o una carta documento.

¿La indemnización especial reemplaza a la de antigüedad?

No.

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