- Abandono de trabajo
- Solo se configura si el empleador antes intimó en forma fehaciente al trabajador a reintegrarse. Ver guía
- Antigüedad
- Tiempo de servicio que se usa para calcular la indemnización: un mes de sueldo por cada año o fracción mayor de tres meses. Ver guía
- Certificado de trabajo
- Documento con los datos de la relación, la función, las capacitaciones y los aportes; debe entregarse dentro de los 45 días hábiles desde la extinción. Ver guía
- Despido sin causa
- Despido decidido por el empleador sin justa causa; habilita la indemnización por antigüedad después del período de prueba. Ver guía
- Extinción por mutuo acuerdo
- Fin del contrato por voluntad de ambas partes; debe formalizarse por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con presencia personal del trabajador. Ver guía
- Integración del mes de despido
- Salarios de los días que faltan hasta fin de mes cuando el despido sin preaviso no coincide con el último día del mes. Ver guía
- Invariabilidad de la causa
- La causa del despido debe comunicarse por escrito y no puede modificarse después en un juicio. Ver guía
- Justa causa
- Incumplimiento de una de las partes que, por su gravedad, no permite seguir la relación (injuria). La valoran los jueces. Ver guía
- Mejor remuneración mensual, normal y habitual
- Base de cálculo de la indemnización por antigüedad: la mejor remuneración devengada en el último año, sin conceptos no mensuales como aguinaldo o vacaciones. Ver guía
- Período de prueba
- Primeros seis meses del contrato por tiempo indeterminado, ampliables por convenio colectivo según el tamaño de la empresa. Ver guía
- Preaviso
- Aviso anticipado del despido: un mes si la antigüedad no supera cinco años y dos meses si es mayor; no se exige en el período de prueba. Ver guía
- Prescripción
- Plazo para reclamar créditos laborales: dos años. La reclamación administrativa lo interrumpe hasta seis meses. Ver guía
- Renuncia
- Extinción por voluntad del trabajador; para ser válida se formaliza por despacho telegráfico físico o digital, o ante la autoridad administrativa del trabajo. Ver guía
- Sueldo anual complementario (aguinaldo)
- La doceava parte de las remuneraciones del año; al terminar el contrato se paga la parte proporcional del semestre. Ver guía
- Tope indemnizatorio
- Límite de la base de cálculo: tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable. Su aplicación no puede bajar del 67 % de la remuneración del trabajador. Ver guía
- Vacaciones proporcionales
- Indemnización equivalente al salario del descanso proporcional a la fracción del año trabajada, cualquiera sea la causa de la extinción. Ver guía
Información general, no es asesoramiento legal.
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