Norma vigente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (arts. 80, 128, 231 a 233, 242 a 246, 255 bis, 256 y 257), Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), Ley 23.789 (telegrama gratuito) y Ley 24.635 (conciliación laboral obligatoria).
1. Identificá cómo te despidieron
- Sin causa: el empleador decide terminar la relación sin invocar un motivo. Podría corresponderte la indemnización del art. 245, más preaviso e integración si no te los dieron.
- Con causa: el empleador invoca una falta grave. La ley exige que lo comunique por escrito y con una expresión suficientemente clara de los motivos, y después no puede cambiar la causa (art. 243 LCT). Si la causa no se prueba, el despido podría considerarse sin causa.
- Despido indirecto: sos vos quien da por terminado el contrato por un incumplimiento grave del empleador (por ejemplo, falta de pago o falta de registración). Si está justificado, podrían corresponderte las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 (art. 246 LCT).
- Situaciones con protección especial: embarazo o maternidad (se presume el motivo dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, art. 178) y matrimonio (3 meses antes o 6 meses después, art. 181). En ambos casos se suma una indemnización especial de un año de remuneraciones (art. 182). El despido discriminatorio tiene un agravamiento del 50 %, ampliable hasta el 100 % (art. 245 bis).
2. Guardá todo
Guardá la carta documento, el telegrama, el mail o el mensaje con el que te comunicaron el despido. Juntá también tus recibos de sueldo, el alta en ARCA (si la tenés), los chats de trabajo, las fotos y los datos de compañeros que puedan declarar.
3. Qué firmar y qué no
- Firmar el recibo es firmar que recibiste ese pago. Leelo antes y quedate con una copia.
- Antes de cobrar o firmar, conviene que un abogado revise si el monto está bien calculado y qué otros reclamos podrías tener.
- Un acuerdo de desvinculación (art. 241 LCT) tiene que hacerse por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con tu presencia personal. Si no, es nulo.
- No firmes una renuncia si no querés renunciar. Desde la reforma, la renuncia tiene que formalizarse por despacho telegráfico (físico o digital) o ante la autoridad administrativa (art. 240 LCT).
4. Controlá los plazos del empleador
| Obligación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Pago de la liquidación final e indemnizaciones | Plazos del art. 128: 4 días hábiles (sueldo mensual o quincenal) | Arts. 128 y 255 bis LCT |
| Certificados de trabajo y constancia de aportes | 45 días hábiles desde la extinción, en papel en la sede de la empresa o en formato digital fehaciente. También se considera cumplido si la información está disponible en el sitio web del organismo de la seguridad social o en el sistema que establezca ARCA | Art. 80 LCT (Ley 27.802) |
Si no te pagan, los créditos se actualizan por IPC más un 3 % anual (art. 276 LCT).
5. Intimá por escrito si hace falta
Si no te pagan o la liquidación está mal, el reclamo se hace por escrito, normalmente por telegrama laboral, que es gratuito para el trabajador cuando lo envía a su empleador (Ley 23.789, arts. 1 y 2 inc. a). Cada palabra cuenta: un error puede debilitar el reclamo. Es un paso para hacer con asesoramiento.
6. Conciliación y juicio
En los reclamos de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, la conciliación ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es obligatoria y previa al juicio, y gratuita para el trabajador (Ley 24.635, arts. 1, 3 y 4). La presentación ante el SECLO suspende la prescripción en los términos del art. 257 LCT (Ley 24.635, art. 7). En las provincias rige lo que disponga cada una (la ley las invita a adherir, art. 61). El reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe la prescripción por hasta 6 meses (art. 257 LCT). El plazo general para reclamar es de 2 años (art. 256 LCT).
7. Prestación por desempleo
Si te despidieron sin causa y cumplís los requisitos de aportes, podrías tener derecho a la prestación por desempleo de la Ley 24.013 (art. 113 y siguientes). El trámite se inicia en ANSES: ver Tramitar la prestación por desempleo en argentina.gob.ar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que firmar la carta de despido?
Recibirla no es aceptar lo que dice. Si te piden firmar una copia, podés poner que la recibiste y la fecha. Ante la duda, consultá antes de firmar textos adicionales.
¿Cuánto tiempo tienen para pagarme la indemnización?
Los plazos del art. 128 LCT, computados desde la extinción (art. 255 bis): hasta 4 días hábiles si cobrabas por mes o por quincena.
¿Qué pasa si no me dan los certificados de trabajo?
El art. 80 LCT (texto según el art. 25 de la Ley 27.802) obliga a entregarlos dentro de los 45 días hábiles: en papel en la sede de la empresa, en formato digital fehaciente, o se considera cumplido si la información está disponible en el sitio web del organismo de la seguridad social o en el sistema de ARCA. Las multas que existían antes por no entregarlos fueron derogadas por la Ley 27.742. Igual podés exigirlos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En general 2 años desde que el crédito es exigible (art. 256 LCT). Ciertas actuaciones lo interrumpen o suspenden. No esperes al final del plazo.
¿Me despidieron estando embarazada: qué podría corresponderme?
Si notificaste el embarazo, la ley presume que el despido dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto es por ese motivo. Podría corresponderte, además de la indemnización común, una especial de un año de remuneraciones (arts. 178 y 182 LCT).
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