Norma vigente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (arts. 92 bis, 123, 156, 231, 232, 233 y 245; arts. 103 y 128 sobre remuneración) y Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), que sustituyó el art. 245.
Esta guía explica, con la ley en la mano, qué rubros suelen integrar la indemnización por despido sin causa y cómo se calcula cada uno. No reemplaza la revisión de un abogado: hay convenios, estatutos especiales y situaciones (embarazo, matrimonio, representación gremial, trabajo no registrado) que cambian el resultado.
Qué rubros podría incluir tu liquidación
| Rubro | Qué es | Norma |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | 1 mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor de 3 meses | Art. 245 LCT (Ley 27.802) |
| Preaviso omitido | 1 mes si tenés hasta 5 años de antigüedad, 2 meses si tenés más | Arts. 231 y 232 LCT |
| Integración del mes de despido | Los días que faltaban para terminar el mes, si no hubo preaviso | Art. 233 LCT |
| Días trabajados del mes | El sueldo de los días que trabajaste hasta el despido | Remuneración devengada (arts. 103 y 128 LCT) |
| Aguinaldo (SAC) proporcional | La doceava parte de lo cobrado en el semestre | Art. 123 LCT |
| Vacaciones no gozadas | La parte proporcional del año trabajado | Art. 156 LCT |
Cómo se calcula la indemnización del art. 245 desde la reforma 2026
La Ley 27.802 cambió el texto del art. 245. Según la redacción vigente:
- Base: la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año (o durante todo el tiempo trabajado, si fue menos de un año).
- Qué no entra en la base: los pagos que no son mensuales, como el aguinaldo, las vacaciones o los premios que no se pagan todos los meses.
- Qué es «habitual»: los conceptos que cobraste al menos seis meses en el último año calendario.
- Conceptos variables (horas extra, comisiones, premios mensuales): se toma el promedio de los últimos seis meses, o del último año si te resulta más favorable.
- Tope: la base no puede superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable. Pero el tope nunca puede reducir la base por debajo del 67 % de tu remuneración mensual, normal y habitual.
- Mínimo: la indemnización no puede ser inferior a un mes de sueldo.
Ejemplo orientativo: con una mejor remuneración mensual, normal y habitual de $1.000.000 y 4 años y 5 meses de antigüedad, la fracción de 5 meses supera los tres meses, entonces se cuentan 5 períodos: 5 × $1.000.000 = $5.000.000 por antigüedad, si no se aplica el tope. Es una estimación orientativa, no un cálculo de tu caso.
Antes de cobrar o firmar
Conviene revisar la liquidación antes de cobrar o firmar un acuerdo. Si creés que te deben otros conceptos o que el monto está mal calculado, consultalo con un abogado antes de firmar.
Preaviso e integración del mes
El empleador tiene que avisarte el despido con un mes de anticipación si tenés hasta cinco años de antigüedad, o con dos meses si tenés más (art. 231). Durante el período de prueba no hay preaviso. Si no te lo dio, debe pagarte una indemnización sustitutiva equivalente al sueldo de ese plazo (art. 232). Y si el despido sin preaviso no coincide con el último día del mes, se suma la integración de los días que faltaban (art. 233), salvo durante el período de prueba.
Período de prueba: cuándo no hay indemnización
Los contratos por tiempo indeterminado se consideran a prueba durante los primeros seis meses. Los convenios colectivos pueden ampliarlo hasta ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores, y hasta un año en empresas de hasta 5 trabajadores (art. 92 bis, según la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede terminar la relación sin indemnización por antigüedad. Igual podrían corresponderte los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.
Qué cambió con la Ley Bases (Ley 27.742)
Los arts. 99 y 100 de la Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024) derogaron las multas por trabajo no registrado de la Ley 24.013 (arts. 8 a 17), los arts. 43 a 48 de la Ley 25.345 y la Ley 25.323. Para despidos posteriores a su vigencia, ya no rigen esas multas. Qué rubros podrían corresponderte en tu caso, y con qué fecha de corte, requiere revisión profesional.
Actualización si tu empleador no paga
Según el art. 276 LCT (texto Ley 27.802), los créditos laborales se actualizan por el IPC del INDEC más un 3 % anual desde que se deben hasta que se pagan.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por año trabajado?
Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año o fracción mayor de tres meses, con tope convencional y un piso del 67 % (art. 245 LCT, texto Ley 27.802). Es una referencia legal: el monto real requiere revisar tu caso.
¿El aguinaldo entra en la base de la indemnización?
No. El texto vigente del art. 245 excluye los conceptos de pago no mensual, como el sueldo anual complementario y las vacaciones.
¿Me corresponde indemnización si estaba en período de prueba?
No la indemnización por antigüedad, pero sí los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales (arts. 92 bis, 123 y 156 LCT).
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarme?
La LCT fija plazos de pago para las indemnizaciones y la liquidación final. Si no te pagan, el crédito se actualiza por IPC más 3 % anual (art. 276 LCT). Para reclamar tenés 2 años (art. 256 LCT).
¿Puedo cobrar y después reclamar la diferencia?
Depende de tu caso. Antes de cobrar o firmar, conviene que un abogado revise la liquidación.
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Esta guía es información general y no constituye asesoramiento legal. Este sitio no es un estudio jurídico. Revisión legal profesional: pendiente.